Reglamento Institucional

Titulo I.
La palabra reglamento tiene los siguientes sinónimos: código, ley, estatuto, régimen, articulado, disposición., ordenanza, precepto, ordenación, orden, etc. Que tiene el mismo significado para este caso.
Del Ingreso e Inscripción.
Art. 1: La admisión del Alumno a la Institución es “derecho exclusivo” de las Autoridades del Establecimiento.
Art. 2: La elección del Instituto por parte de la Familia es opción por un modelo educativo integral que implica un compromiso real y efectivo, con primeros y principales educadores y/o formadores.
Art. 3: La inscripción del Alumno es de carácter obligatorio en cada año escolar, por ello el Tutor se presentará para la reinscripción en las fechas y horarios determinados por la Administración del Instituto.
Art. 4: Para matricular a un Alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Documentación correspondiente al legajo del Alumno.
- Abonar el arancel de inscripción.
- Encontrarse al día con el pago de las cuotas contributivas del año anterior.
- No provenir de otro Establecimiento con problemas disciplinarios graves.
- Sometimiento del Alumno a una evaluación psicopedagógica por parte del especialista competente en el área durante el año lectivo.
Art. 5: La inscripción implica la contratación del servicio educativo que comprende el ciclo lectivo correspondiente.
Art. 6: Las cuotas contributivas incluye, el pago de la Inscripción y 10 (diez) cuotas mensuales de marzo a diciembre, las mismas incluyen seguro escolar. Pagaderas del 1 al 10 de cada mes.
Titulo II.
En toda decisión o actuación se debe considerar el fin del propósito educativo, por lo que se debe ser modelo en el ejemplo a la comunidad educativa en general.
De la presentación personal del alumnado.
Art. 1: El aseo, el orden y el cuidado de sus pertenencias reflejarán toda su formación.
Art. 2: Asistirán diariamente a clase y a los actos programados por la institución con el uniforme escolar completo*. El mismo consta de:
Nivel Primario y Secundario | ||
Mujeres | Varones | |
Jumper Azul Marino (largo hasta la rodilla). | Pantalón de Vestir Azul Marino. | |
Camisa de Vestir Blanca. | Camisa de Vestir Blanca. | |
Corbata Azul Marino | Corbata Azul Marino. | |
Medias ¾ Azul Marino. | Medias Azul Marino. | |
Zapatos Negros. | Zapatos Negros. | |
Cabellos recogidos Prolijamente. | Cabellos Cortos y sin barba. | |
Abrigo Azul Marino. | Abrigo Azul Marino. | |
Sin Maquillaje ni Pinturas. | ————————————–. | |
No serán aceptados en ninguno de los casos: Aros, Anillos, Collares, Pulseras, Pirsin ni Cabellos Teñidos. | ||
Nivel Inicial | ||
Mujeres | Varones | |
Pintorcito Rojo (Sala Roja-4 años) | Pintorcito Rojo (Sala Roja-4 años) | |
Pintorcito Azul (Sala Azul-5 años) | Pintorcito Azul (Sala Azul-5 años) | |
Pollera Azul Marino | Pantalón Azul Marino | |
Medias Azul Marino | Medias Azul Marino | |
Zapatos Negros | Zapatos Negros | |
Art. 3: Al asistir a las clases de Educación Física deberá cumplimentar el siguiente uniforme:
Mujeres y Varones |
Nivel Inicial: Remera Roja (Sala Roja)- Remera Azul (Sala Azul). * Zapatillas Negras para las 2 salas. |
Remera Roja* 1º, 2º y 3º Grado |
Remera Azul Marino* 4º, 5º, 6º y 7º |
Remera Azul Marino* Educación Secundaria |
Equipo de Educación Física Azul Marino Liso. |
Zapatillas Negras |
Medias Azules |
* Deberán ser Lisas o las Autorizadas por la Institución únicamente. PD para los días de mucho frio, se autorizarán pantalones para las chicas (azul marino) modelo diseñado por autoridades de la Institución) |
Titulo III.
El comportamiento escolar de los alumnos debe comenzar en los primeros años con mayor exigencia en las cosas pequeñas para evitar se agranden los incumplimientos.
Art. 1: Horarios de Entrada y Salida:
» Nivel Inicial: 13:45 Hs. a 16:45 Hs.
» Primaria: 13:15 Hs. a 17:30 Hs.
» Secundaria: 07 Hs. a 12 Hs, en caso de cumplir con post-hora el horario de salida será 12:40 Hs. Horarios de Educación física, contraturno.
Art. 2: Los Alumnos que concurran en transporte escolar no podrán alterar el horario mencionado de entrada, ni ser retirados antes del horario de salida.
Art. 3: El tiempo de tolerancia luego del horario de salida es de 15 minutos, tiempo en el que los Padres deberán retirar a sus hijos; transcurrido dicho tiempo cualquier incidente y/o accidente es exclusiva responsabilidad de los Padres o Tutores del mismo.
Art. 4: No son recomendados los retiros de últimos 15 minutos de permanencia en la institución ni en la pos- hora
Titulo lV
El proceso disciplinario debe ser gradual, preventivo, rehabilitad o reeducativo; siempre justo y razonable; ejemplificativo e informado; respetando los derechos de cada cual; anticipando en todo lo posible a situaciones peores.
De las Prohibiciones
Art. 1: Quede terminantemente Prohibido para el Alumnado:
- Entrar a las aulas distintas a las que cada uno tiene asignada.
- Formar parte de actos de indisciplina colectiva.
- Traer al Establecimiento libros, revistas, papeles u otros elementos que no tengan relación con sus temas de estudio ( Mp 3, 4 , 5, etc.; Cámaras digitales, etc.) el Instituto no se hace responsable de la perdida y/o sustracción de dichos elementos.
- Masticar chicle en el Establecimiento ni comer en las aulas
- Fumar dentro del Instituto ni cuando viste el uniforme
- Prohibido traer teléfonos celulares al establecimiento, cualquiera sea el horario.
- Tomar mate u otra infusión en el colegio.
- Al alumno se le podrá disciplinar por su incumplimiento mediante acción, omisión o negligencia como autor, coautor encubridor o conspirador
- Cuando falsificare la firma de padre, madre o tutor en cualquier documento correspondiente al instituto.
Titulo V
El propósito de la disciplina en la escuela es educacional. Se efectúa en forma preventiva y positiva. Las medidas disciplinarias han sido diseñadas a fin de ayudar a los alumnos a desarrollar control y responsabilidad personal por las consecuencias de su conducta.
De las Obligaciones y Normas Disciplinarias en General.
Art. 1: Las reuniones de estudiantes se realizarán en horas libres, recreos o por la tarde y deberán ser informadas a las Autoridades del Colegio vez por vez.
Art. 2: Las llamadas telefónicas solo se autorizarán en caso de necesidad. Los mensajes serán transmitidos. No se realizarán llamadas en caso que el alumno olvide material de trabajo.
Art. 3: Las roturas o deterioros hechos al edificio y/o sus instalaciones deberán ser reparados por él o los Alumnos que los causaren o por sus Tutores, en un periodo no mayor a los 3 (tres) días. El cumplimento de lo precedentemente establecido no excluye las medidas disciplinarais si hubiese lugar a ellas.
Art. 4: Ante faltas leves se asentarán llamados de atención en el libro de firmas de disciplina, a la tercera firma se dejara constancia en el libro de actas, requiriéndose la presencia de los padres o tutores para su notificación.
Si la falta es grave no serán precisos los asientos previos y se consignara directamente en el libro de actas. Si el alumno no asistiera acompañado por los padres o tutores ante el requerimiento, no podrá asistir a clase.
Art. 5: Por cada falta injustificada se cobrará un arancel de $5.- (cinco pesos) más $20.- (veinte pesos) por la reincorporación.
Art. 6: En los horarios de entrada y salida solicitamos a los Padres y conductores de transportes escolares la máxima atención para el asenso y descenso de los alumnos a sus respectivos vehículos.
Art. 7: El Establecimiento no acepta Alumnos repitentes, más en algunos casos a juicio de las Autoridades del mismo se podrán reinscribir alumnos repitentes.
Art. 8: El festejo de cumpleaños de Alumnos durante el horario escolar deberá ser notificado y acordado con las Autoridades del Colegio con por lo menos 7 (siete) días de anticipación.
Art. 9: Durante la semana de adaptación (Sala Roja o Azul) los padres no podrán permanecer en el establecimiento para no perturbar el desarrollo normal de las actividades.
Titulo VI
Nuestra misión es ayudar y orientar a los alumnos mientras los educamos.
Del compromiso de los Padres o Tutores.
Art. 1: Ejercer la representación de los Alumnos ante las autoridades del Instituto.
Art. 2: Notificarse dentro de las 24 hs. de toda comunicación enviada por el colegio.
Art. 3: Identificar con nombre y apellido del Alumno, todos los elementos de uso personal y/o escolar.
Titulo VII
Estamos comprometidos a cumplir y hacer cumplir las normas de la buena educación, discreción, aceptación de los demás y respeto mutuo.
De las funciones.
Art. 1: Cumplimentar los requisitos de la inscripción registrando datos personales y firma en el colegio.
Art. 2: Notificarse por escrito de toda comunicación emanada por el Instituto.
Art. 3: Justificar por escrito las inasistencias de sus hijos, acompañando los certificados correspondientes cuando hayan sido motivadas por enfermedad, en forma obligatoria los días de evaluaciones programadas con anticipación.
Art. 4: Conocer y controlar la conducta moral y disciplinaria de los hijos y aplicación al estudio dentro y fuera del Instituto.
Art. 5: Establecer y fortalecer vínculos entre el Instituto y el Hogar asistiendo a los encuentros, celebraciones, citaciones particulares, actos escolares, organizados por el mismo.
Art. 6: Hacerse cargo puntualmente del pago de las cuotas contributivas como contra prestación del servicio educativo pactado.
Art. 7: Depositar confianza y respeto en las decisiones de directivos y educadores, en cuanto a calificaciones y/ o sanciones.
Titulo VIII
Un establecimiento educativo debe administrar la disciplina empleando las medidas que fueran necesarias, pero priorizando siempre el bienestar de los alumnos.
Del rol específico de alumno.
Art. 1: Los Alumnos sumirán con responsabilidad su crecimiento integral abriéndose a las propuestas educativo-evangelizadoras del Instituto.
Título lX
Visto la Resolución 069 del S.P.E.M.P. sobre la designación de abanderados y escoltas el Instituto Ceferino Namuncurá toma como criterios de designación lo siguiente:
Criterios para la elección de Abanderados y Escoltas
Art. 1: Para la elección de los alumnos que tendrán el honor de izar, arriar, portar o acompañar a la Bandera Nacional, se tendrán en cuenta los esfuerzos hechos por los mismos para sobresalir en conducta y aplicación o para mantener las condiciones sobresalientes alcanzadas.
Art. 2: El honor que conlleva a ser Abanderado o Escolta del Instituto debe distinguir al alumno por su verdadera dedicación al trabajo escolar, patriotismo, responsabilidad en los actos, solidaridad con la obra del Instituto, conducta irreprochable dentro y fuera de la Institución, asistencia y puntualidad destacada, etc…
Art. 3: No se tomará únicamente como criterio los mejores promedios, sino a aquellos estudiantes que mas se aproximen al Perfil trazado por el Instituto.
Art. 4: Al haber dos o mas alumnos en las mismas condiciones de aptitudes, se le otorgará .las mismas distinción alternándose en los diferentes actos y o celebraciones.
Art. 5: Esta normativa se orienta hacia la elección de un grupo con representantes de distintos cursos para que se alternen como Abanderados y Escoltas. No es necesario que el/los alumno/s hayan cursado en el Instituto todos los años.
Art. 6 : No podrán ser participes de la elección docentes hasta el tercer grado de parentesco con algunos de los alumnos pre-seleccionados.
Art. 7: Con respecto a la Bandera Oficial de la Provincia de Misiones, se tomará en cuenta al alumno que sea nominado por sus condiciones como “ El Mejor Compañero” y por su conducta irreprochable será honrado como portador de la histórica Bandera de Misiones .
Art. 8: Con respecto a la Bandera Papal que distingue al Instituto como católico, el Abanderado o Escolta se debe distinguir por su verdadera dedicación al trabajo escolar, patriotismo, responsabilidad en los actos, mayor compromiso y solidaridad con la obra del Instituto, conducta irreprochable dentro y fuera de la Institución, asistencia y puntualidad destacada, etc….