Reglamento Institucional

Titulo I.

La palabra reglamento tiene los siguientes sinónimos: código, ley, estatuto, régimen, articulado, disposición., ordenanza, precepto, ordenación, orden, etc. Que tiene el mismo significado para este caso.

Del Ingreso e Inscripción.

Art. 1: La admisión del Alumno a la Institución es “derecho exclusivo” de las Autoridades del Establecimiento.

Art. 2:  La elección del Instituto por parte de la Familia es opción  por un modelo educativo integral que implica un compromiso real y efectivo, con primeros y principales educadores y/o formadores.

Art. 3: La inscripción del Alumno es de carácter obligatorio en cada año escolar, por ello el Tutor se presentará para la reinscripción en las fechas y horarios determinados por la Administración del Instituto.

Art. 4: Para matricular a un Alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Documentación correspondiente al legajo del Alumno.
  2. Abonar el arancel de inscripción.
  3. Encontrarse al día con el pago de las cuotas contributivas del año anterior.
  4. No provenir de otro Establecimiento con problemas disciplinarios graves.
  5. Sometimiento del Alumno a una evaluación psicopedagógica por parte del especialista competente en el área durante el año lectivo.

Art. 5: La inscripción implica la contratación del servicio educativo que comprende el ciclo lectivo correspondiente.

Art. 6: Las cuotas contributivas incluye, el pago de la Inscripción  y 10 (diez) cuotas mensuales de marzo a diciembre, las mismas incluyen seguro escolar. Pagaderas del 1 al 10 de cada mes.


Titulo II.

En toda decisión o actuación se debe considerar el fin del propósito educativo, por lo que se debe ser modelo en el ejemplo a la comunidad educativa en general.

De la presentación personal del alumnado.

Art. 1: El aseo, el orden y el cuidado de sus pertenencias reflejarán toda su formación.

Art. 2: Asistirán diariamente a clase y a los actos programados por la institución con el uniforme escolar completo*. El mismo consta de:

Nivel  Primario  y  Secundario

Mujeres

Varones

Jumper Azul Marino (largo hasta la rodilla).

Pantalón de Vestir Azul Marino.

Camisa de Vestir Blanca.

Camisa de Vestir Blanca.

Corbata  Azul  Marino

Corbata Azul Marino.

Medias ¾ Azul Marino.

Medias Azul Marino.

Zapatos Negros.

Zapatos Negros.

Cabellos recogidos Prolijamente.

Cabellos Cortos y sin barba.

Abrigo Azul Marino.

 Abrigo Azul Marino.

Sin Maquillaje ni Pinturas.

————————————–.

No serán aceptados en ninguno de los casos: Aros, Anillos, Collares, Pulseras, Pirsin ni Cabellos Teñidos.

Nivel Inicial

Mujeres

Varones

Pintorcito Rojo (Sala Roja-4 años)

Pintorcito Rojo (Sala Roja-4 años)

Pintorcito Azul (Sala Azul-5 años)

Pintorcito Azul (Sala Azul-5 años)

Pollera Azul Marino

Pantalón Azul Marino

Medias Azul Marino

Medias Azul Marino

Zapatos Negros

Zapatos Negros

   

Art. 3: Al asistir a las clases de Educación Física deberá cumplimentar el siguiente uniforme: 

Mujeres y Varones

Nivel Inicial: Remera Roja (Sala Roja)- Remera Azul (Sala Azul).

* Zapatillas Negras para las 2 salas.

Remera Roja* 1º, 2º y 3º Grado

Remera Azul Marino* 4º, 5º, 6º y 7º

Remera Azul Marino* Educación  Secundaria

Equipo de Educación Física Azul Marino Liso.

Zapatillas  Negras

Medias  Azules

* Deberán ser Lisas o las Autorizadas por la Institución únicamente.

PD para los días de mucho frio, se autorizarán pantalones para las chicas (azul marino) modelo diseñado por autoridades de la Institución)

Titulo III.

El comportamiento escolar de los alumnos debe comenzar en los primeros años  con mayor exigencia en las cosas pequeñas para evitar se agranden los incumplimientos.

Art. 1: Horarios de Entrada y Salida:

 »        Nivel Inicial: 13:45 Hs. a 16:45 Hs.

»        Primaria: 13:15 Hs. a 17:30 Hs.

»        Secundaria: 07 Hs. a 12 Hs, en caso de cumplir con post-hora el horario de salida será 12:40 Hs. Horarios de Educación física, contraturno.

Art. 2: Los Alumnos que concurran en transporte escolar no podrán alterar el horario mencionado de entrada, ni ser retirados antes del horario de salida.

Art. 3: El tiempo de tolerancia luego del horario de salida es de 15 minutos, tiempo en el que los Padres deberán retirar a sus hijos; transcurrido dicho tiempo cualquier incidente y/o accidente es exclusiva responsabilidad de los Padres o Tutores del mismo.

Art. 4: No son recomendados los retiros de últimos 15 minutos de permanencia en la institución ni en la pos- hora


Titulo lV

El proceso disciplinario debe ser gradual, preventivo, rehabilitad o reeducativo;  siempre justo y razonable; ejemplificativo e informado; respetando los derechos de cada cual; anticipando en todo lo posible a situaciones peores.

De las Prohibiciones

Art. 1: Quede terminantemente Prohibido para el Alumnado:

  1. Entrar a las aulas distintas a las que cada uno tiene asignada.
  2. Formar parte de actos de indisciplina colectiva.
  3. Traer al Establecimiento libros, revistas, papeles u otros elementos que no tengan relación con sus temas de estudio ( Mp 3, 4 , 5, etc.; Cámaras digitales, etc.) el Instituto no se hace responsable de la perdida y/o sustracción de dichos elementos.
  4. Masticar chicle en el Establecimiento ni comer en las aulas
  5. Fumar dentro del Instituto ni cuando viste el uniforme
  6. Prohibido traer teléfonos celulares al establecimiento, cualquiera sea el horario.
  7. Tomar mate u otra infusión en el colegio.
  8. Al alumno se le podrá disciplinar por su incumplimiento mediante acción, omisión o negligencia como autor, coautor encubridor o conspirador
  9. Cuando falsificare la firma de padre, madre o tutor en cualquier documento correspondiente al instituto.

Titulo V

El propósito de la disciplina en la escuela es educacional.  Se efectúa en forma preventiva y positiva. Las medidas disciplinarias han sido diseñadas a fin de ayudar a los alumnos a desarrollar control y responsabilidad personal por las consecuencias de su conducta.

De las Obligaciones y Normas Disciplinarias en General.

Art. 1: Las reuniones de estudiantes se realizarán en horas libres, recreos o por la tarde y deberán ser informadas a las Autoridades del Colegio vez por vez.

Art. 2: Las llamadas telefónicas solo se autorizarán en caso de necesidad. Los mensajes serán transmitidos. No se realizarán llamadas en caso que el alumno olvide material de trabajo.

Art. 3:  Las roturas o deterioros hechos al edificio y/o sus instalaciones deberán ser reparados por él o los Alumnos que los causaren o por sus Tutores, en un periodo no mayor a los 3 (tres) días. El cumplimento de lo precedentemente establecido no excluye las medidas disciplinarais si hubiese lugar a ellas.

Art. 4: Ante faltas leves se asentarán llamados de atención en el libro de firmas de disciplina, a la tercera firma  se dejara constancia en el libro de actas, requiriéndose la presencia de los padres o tutores para su notificación.

Si la falta es grave no serán precisos los asientos previos y se consignara directamente en el libro de actas. Si el alumno no asistiera acompañado por los padres o tutores ante el requerimiento, no podrá asistir a clase.

Art. 5: Por cada falta injustificada se cobrará un arancel de $5.- (cinco pesos) más $20.- (veinte pesos) por la reincorporación.

Art. 6: En los horarios de entrada y salida solicitamos a los Padres y conductores de transportes escolares la máxima atención para el asenso y descenso de los alumnos a sus respectivos vehículos.

Art. 7: El Establecimiento no acepta Alumnos repitentes, más en algunos casos a juicio de las Autoridades del mismo se podrán reinscribir alumnos repitentes.

Art. 8: El festejo de cumpleaños de Alumnos durante el horario escolar deberá ser notificado y acordado con las Autoridades del Colegio con por lo menos 7 (siete) días de anticipación.

Art. 9: Durante la semana de adaptación (Sala Roja o Azul) los padres no podrán permanecer en el establecimiento para no perturbar el desarrollo normal de las actividades.


Titulo VI

Nuestra misión es ayudar y orientar a los alumnos mientras los educamos.

Del compromiso de los Padres o Tutores.

Art. 1: Ejercer la representación de los Alumnos ante las autoridades del Instituto.

Art. 2: Notificarse dentro de las 24 hs. de toda comunicación enviada por el colegio.

Art. 3: Identificar con nombre y apellido del Alumno, todos los elementos de uso personal y/o escolar.


Titulo VII

Estamos comprometidos a cumplir y hacer cumplir las normas de la buena educación, discreción, aceptación de los demás y respeto mutuo.

De las funciones.

Art. 1: Cumplimentar los requisitos de la inscripción registrando datos personales y firma en el colegio.

Art. 2: Notificarse por escrito de toda comunicación emanada por el Instituto.

Art. 3: Justificar por escrito las inasistencias de sus hijos, acompañando los certificados correspondientes cuando hayan sido motivadas por enfermedad, en forma obligatoria los días de evaluaciones programadas con anticipación.

Art. 4: Conocer y controlar la conducta moral y disciplinaria  de los hijos y aplicación al estudio dentro y fuera del Instituto.

Art. 5: Establecer y fortalecer vínculos  entre el Instituto y el Hogar asistiendo a los encuentros, celebraciones, citaciones particulares, actos escolares, organizados por el mismo.

Art. 6: Hacerse cargo puntualmente del pago de las cuotas contributivas como contra prestación del servicio educativo pactado.

Art. 7: Depositar confianza y respeto en las decisiones de directivos y educadores, en cuanto a  calificaciones y/ o sanciones.


Titulo VIII

Un establecimiento educativo debe administrar la disciplina empleando las medidas que fueran necesarias, pero priorizando siempre el bienestar de los alumnos.

Del rol específico de alumno.

Art. 1: Los Alumnos sumirán con responsabilidad su crecimiento integral abriéndose a las propuestas educativo-evangelizadoras del Instituto.


Título  lX

 

Visto la Resolución 069 del S.P.E.M.P. sobre la designación de abanderados y escoltas el Instituto Ceferino Namuncurá toma como criterios de designación lo siguiente:

Criterios para la elección de Abanderados y Escoltas

Art. 1: Para la elección de los alumnos que tendrán el honor de izar, arriar, portar o acompañar a la Bandera Nacional, se tendrán en cuenta los esfuerzos hechos por los mismos para sobresalir en conducta y aplicación o para mantener las condiciones sobresalientes alcanzadas.

Art. 2: El honor que conlleva a ser Abanderado o Escolta del Instituto debe distinguir al  alumno por su verdadera dedicación al trabajo escolar, patriotismo, responsabilidad en los actos, solidaridad con la obra del Instituto, conducta irreprochable dentro y fuera de la Institución, asistencia y puntualidad destacada, etc…

Art. 3: No se tomará únicamente como criterio los mejores promedios, sino a aquellos estudiantes que mas se aproximen al Perfil trazado por el Instituto.

Art. 4: Al haber dos o mas alumnos en las mismas condiciones de aptitudes,  se le otorgará .las mismas distinción alternándose en los diferentes actos y o celebraciones.

Art. 5: Esta normativa se orienta hacia la elección de un grupo con representantes de distintos cursos para que se alternen como Abanderados y Escoltas. No es necesario que el/los alumno/s hayan cursado en el Instituto todos los años.

Art. 6 : No podrán ser participes de la elección docentes hasta el tercer grado de parentesco con algunos de los alumnos pre-seleccionados.

Art. 7: Con respecto a la Bandera Oficial de la Provincia de Misiones, se tomará en cuenta al alumno que sea nominado por sus condiciones como “ El Mejor Compañero” y por su conducta irreprochable será honrado como portador de la histórica Bandera de Misiones .

Art. 8: Con respecto a la Bandera Papal que distingue al Instituto como católico, el Abanderado o Escolta se debe distinguir por su verdadera dedicación al trabajo escolar, patriotismo, responsabilidad en los actos, mayor compromiso y solidaridad con la obra del Instituto, conducta irreprochable dentro y fuera de la Institución, asistencia y puntualidad destacada, etc….

 

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25 de mayo